"...Habiendo el recurrente esgrimido sólo un argumento para los dos casos de procedencia invocados, esta Cámara estima procedente resolverlos en el mismo apartado. Del razonamiento empleado por el casacionista, esta Corte considera que el agravio que se pretende hacer valer a través de la casación, de existir, fue cometido por el Tribunal -a quo- y no por la Sala de la Corte de Apelaciones, ámbito en el cual no puede incursionar el Tribunal de Casación. Unido a ello, el Tribunal -ad quem- se limitó a interpretar la norma citada como infringida, lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para agravar la pena, ni se haya hecho una errónea aplicación, ni tampoco indebida aplicación de la norma señalada como conculcada, en virtud de que el artículo 65 del Código Penal otorga facultades al juzgador que impone la pena, lo que en el presente caso hizo el Tribunal de Sentencia y no la Sala de la Corte de Apelaciones, como argumenta el recurrente. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por motivo de fondo promovido deviene improcedente..."